En la Lista Negra de Colombia Hoy:

■ AGENCIA DE VIAJES TIERRA MAR AIRE DE MEDELLÍN
La señora GLORIA GIL de esa agencia utiliza publicidad engañosa e inducción a error en la venta de paquetes turísticos para defraudar a sus clientes.
Ubicada en el Edificio ganadero oficina 1203, teléfonos 5117911 /5118990 vendió un paquete turístico a Panana de 8 días que resultaron ser solo 7 días, al darse cuenta del engaño el usuario señor CARLOS ENRIQUE BOTERO BETANCOURT hizo el reclamo a la señora GLORIA GIL Directora Comercial de la agencia quien le manifestó que la haría devolución por la suma de $ 590.000.oo. Pasado un año en espera de la misma acudió a esta organización y ante nuestro requerimiento manifestó la señora GIL que eso había ocurrido cuando la agencia tenía otro número de NIT por tal motivo no procedía el reclamo.
La responsabilidad del ilícito cometido es íntegramente de la persona que hizo la venta en representación o en nombre de una empresa, por tal motivo el cambio de NIT no la exime de la culpa, además es una prueba más en su contra.
Por tal motivo se realizaran las acciones correspondientes de acuerdo con el literal p) del Decreto 1441/82, nos faculta para: ”La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor”.


FABRICASAS S.A. DE MEDELLÍN
Esta empresa domiciliada en Medellín, Calle 33 A nº 70 A – 40 Bulerías, tel. 4126006, realizó una mala instalación de superboard en casa de Supía-Caldas, de propiedad de la señora Zora Isaza Estrada; lo que ha generado gran cantidad de perjuicios sin que hasta la fecha se haya podido llegar a una acuerdo de manera extrajudicial con dicha empresa, muy a pesar de las evidencias que comprueban la mala instalación como los reportes del proveedor que certificó la mala instalación.

MAILEX – ENVIÍOS COLOMBIA LTDA DE BOGOTA D.C.
El señor LUIS AMANDO GUERRA adulto mayor de 83 años recibió una llamada donde le anuncia la opera LUCÍA SALAZAR que había ganado un televisor de los 187 rifados a clientes de las tarjetas VISA - MARTER CAR – DINERS, más un bono de 700 mil pesos que podía hacer efectivo mediante la compra de un articulo con un descuento del 40%. El señor GUERRA acepta comprar una Silla Reclinomatic que debía en pagar 36 cuotas de 84 mil pesos, según consta en la grabación de la llamada.
Al día siguiente recibe una nueva llamada ofreciéndole un equipo de sonido con el obsequio de compra de una cámara fotográfica, negocio al cual se niega de manera rotunda.
Después de varios días le llega la silla con una factura de 6 millones de pesos, y se dirige al banco puesto que su cupo no alcalizaba dicho valor, encontrando que el banco le había cargado a sus tarjetas la suma de 9 millones de pesos, 6 millones por la silla y 3 por el equipo de sonido que se había negado a comprar.
Luego de acudir a la oficina de consumidor, le logró un acuerdo con la empresa MAILEX-ENVÍOS COLOMBIA LTDA a través de la encargada de servicio al cliente señora JOHANA SUÁREZ que consistía en comprar la silla pagando 36 cuotas de 84 mil pesos es decir 3 millones 24 mil pesos, y se desistía de la compra del equipo.
La representante de MAILEX-ENVIOS COLOMBIA LTDA puso como condición de la devolución del equipo de sonido y cámara de obsequio para hacer la reversión del dinero a las tarjetas; luego de más de un mes de haberse cumplido con dicho envío la señora SUÁREZ argumenta que se le cambiaron las condiciones del acuerdo, y hasta la fecha no hace la devolución del dinero correspondiente lo que se configura en el delito de ESTAFA, además del ABUSO ya cometido con señor GUERRA que fue inducido al error para que hiciera una compra, y suministró los números de sus tarjetas, datos que aprovecharon para hacerle cargos exagerados y además no autorizados.
NOTA: Esta empresa tiene como costumbre prácticas indebidas de acuerdo con quejas anteriores que reposan en nuestros archivos, así mismo tiene varias sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Anexamos links con quejas, reclamos y denuncias de otros consumidores:

Internacional de Mercadeo- Word TV Medellín

El día 17 de febrero de 2011 la señora ÁNGELA MARÍA CORREA ARTEAGA a Internacional de Mercadeo el producto de cocina STEAM CUISINE al proceder a utilizar el artefacto siguiendo las orientaciones recibidas encontrando fallas en su funcionamiento, puesto que los alimentos quedaron crudos, lo que comunico de inmediato a servicio al cliente donde le indicaron que llevara el artículo para su cambio. Al entregar el artículo la empleada correspondiente le manifestó que las ollas tenían unos rayones, y que por tal motivo no le podía hacer el cambio, manifestación que se entiende como incumplimiento de la garantía, cuya reclamación se hizo dentro de los términos de los artículos 13º. Y 29º. del Decreto 3466/82.
Resaltamos que la consumidora solo utilizó el artículo en una oportunidad y procedió a lavarlo por tal motivo los rayones se causaron debido a la mala calidad del artículo, que sufrió deterioro con una sola lavada, además el reclamo se hizo por las fallas manifiestas en el funcionamiento del artefacto que no colmó las expectativas creadas por el vendedor, hecho constitutivo en publicidad engañosa.
Luego de hecha efectiva la devolución del artículo, en carta dirigida a la señora CORREA luego de nuestro primer requerimiento, manifiestan que su departamento técnico no encontró fallas en el funcionamiento del artefacto y no ofrecen ningún tipo solución concreta al caso entrando en retorica ambigua e irresponsable.

■ ALMACENES ALKOMPAR

La señora ROSALÍA GIRALDO SÁNCHEZ compró un televisor maraca Sansum de 21 pulgadas en el almacén Alkomprar del centro comercial Mayorca en mes de diciembre que le entregaron empachado, al llegar a su casa encontró el artículo con una gran abolladura en parte superior, lo que notificó de inmediato al almacén, encontrando como respuesta que lo mandara a reparar por su cuenta, dicha compra y reclamo fueron en mes de diciembre. Después de dos requerimientos por parte de la Oficina Virtual de Protección al Consumidor donde acudió la señora; esta es la respuesta que recibimos del servicio al cliente:
SERVICIO AL CLIENTE: CASO CERRADO. Se llama a la Sra. Noelia, hermana de la cliente y quien paga el TV, y nos dice que ella estaba de afán porque se demoraron mucho para atenderlos. Dice que le mostraron el mismo TV a otro cliente pero ella no quiso que abrieran el de ella porque estaba cansada de esperar. Se le informa que ella debió también exigir que le revisen el artículo antes de retirarse del punto de venta. Se le aclara que si se retira del pto. de vta en estas condiciones la responsabilidad corre por cuenta de ella y NO SE LE CAMBIA EL TV.
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■ ACTIVE/SHOP TIENDAS EL TESORO MEDELLÍN

No responden por las garantías, caso de la señora MATILDE EUGENIA VILLA, que compró en septiembre 21 de 2009 unos teniguayos Nike para su hijo, que al mes y medio de comprados presentaron desgaste total de la suela con solo varios usos.
Al responder la solicitud de la garantía: ANDREA MONSALVE representante de active/Shop Tiendas - New tenis Ltda donde fueron comprados los tenis y MIGUEL BEJARANO manager de Nike, niegan de manera categórica la responsabilidad de la garantía contemplada en el Decreto 3466/82, aduciendo que solo responden por descocido o daños de fabricación y, entonces la CALIDAD de esa afamada marca qué?.
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■ NIKE COLOMBIA

No responden por las garantías, caso de la señora MATILDE EUGENIA VILLA, que compró en septiembre 21 de 2009 unos teniguayos Nike para su hijo, que al mes y medio de comprados presentaron desgaste total de la suela con solo varios usos.
Al responder la solicitud de la garantía: ANDREA MONSALVE representante de active/Shop Tiendas - New tenis Ltda donde fueron comprados los tenis y MIGUEL BEJARANO manager de Nike, niegan de manera categórica la responsabilidad de la garantía contemplada en el Decreto 3466/82, aduciendo que solo responden por descocido o daños de fabricación y, entonces la CALIDAD de esa afamada marca qué?

■ PESEBRERA EL ESTABLO - COPACABANA ANTIOQUIA.

La Pesebrera el Establo (dedicada al alquiler de caballos y chivas en Copacabana), de propiedad el señor HENRY URIBE y la señora SANDRA GÓMEZ, violentan los derechos del consumidor al no hacer el reembolso de dineros cuando no se desiste de utilizar sus servicios por parte de los clientes, si nos acogemos al Decreto 3466/82 “Estatuto del Consumidor”, que de manera clara y expresa precisa la devolución de dineros, “Derecho a la retractación” el cual es irrenunciable. Caso concreto y comprobado con la empresa Procaps S.A., quien contrato un servicio de chiva, el cual cancelo por motivos de fuera mayor dentro de los términos de la ley. Y al solicitar la devolución del dinero inicialmente aportado, al señor HENRY URIBE, este de manera rotunda de negó a realizar el reembolso.
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Defensa de los consumidores



Ayudamos a los consumidores y/o usuarios contactando a los comerciantes, empresas, entidades y personas que violentan sus derechos en Colombia para vergüenza de sus actividades ilícitas en contra de los ciudadanos. Igual para los que presentan problemas de calidad en sus productos y servicios, así como la insatisfacción de sus consumidores y usuarios por publicidad engañosa, intentando llegar a alguna solución a los problemas suscitados por las vías del amistoso arreglo y la conciliación. Nos empeñamos en generar una comunidad de personas interesadas en recibir unas mejores condiciones en los productos y servicios con la calidad que como consumidores y usuarios todos merecemos. Todo esto a la luz del Decreto 3466/82 "Estatuto del Consumidor" y del Decreto 1441/82.
También empleados de empresas privadas
Según lo dispuesto por la Circular Conjunta de la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio de octubre de 2005, en materia de orientaciones para el cumplimiento de normas relativas a las competencias de los Alcaldes en materia de protección al consumidor y de ejercer control y vigilancia, e imponer sanciones a los infractores, según lo dispuesto por los Decretos: Decreto 3466/82, Decreto 2876/84 y 863/88, entre otros.

Sustento legal de esta publicación

Según lo dispuesto en el Literal p) del Artículo 10 del Decreto 1441 de 1982 y Literal m) del Artículo 3 del Decreto 1320 de 1982: Luego de su constatar y veracidad de las quejas y denuncias aparecerán publicada no solo este blog, sino también en la Revista Consumo Inteligente y las principales paginas web especializadas en este tema como apestan.com, Mundoanuncio.com y Adoos.com. Inmediatamente y en cosa de días empezará a aparecer en los primeros lugares en los buscadores del mundo (Google.com, Yahoo.com, MSN.com, etc.), dándole la exposición necesaria para obtener los resultados deseados.
Por favor detalle de manera clara los hechos y situaciones que motivan su queja o denuncia dando click en comentarios parte inferior del blog, indicando los datos completos del infractor, para incluirlo de manera inmediata en la " Lista Negra" hasta que solucione su problema.
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